Resumen del Artículo quinientos cuarenta y cinco

Artículo quinientos cuarenta y cinco del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — 1. Salvo que la ley disponga otra cosa, las partes podrán designar libremente a sus representantes y defensores entre los Procuradores y Abogados que reúnan los requisitos exigidos por las leyes. 2. En los procedimientos laborales y de Seguridad Social la representación técnica…

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo quinientos cuarenta y cinco

1. Salvo que la ley disponga otra cosa, las partes podrán designar libremente a sus representantes y defensores entre los Procuradores y Abogados que reúnan los requisitos exigidos por las leyes.

2. En los procedimientos laborales y de Seguridad Social la representación técnica podrá ser ostentada por un Graduado Social, al que serán de aplicación las obligaciones inherentes a su función, de acuerdo con lo dispuesto en su ordenamiento jurídico profesional, en este título y especialmente en los artículos 187, 542.3 y 546.

3. Se designarán de oficio, con arreglo a lo que en las leyes se establezca, a quien lo solicite o se niegue a nombrarlos, siendo preceptiva su intervención. La defensa o representación de oficio tendrá carácter gratuito para quien acredite insuficiencia de recursos para litigar en los términos que establezca la ley.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo quinientos cuarenta y cinco

¿Qué dice el Artículo quinientos cuarenta y cinco del LOPJ?

1. Salvo que la ley disponga otra cosa, las partes podrán designar libremente a sus representantes y defensores entre los Procuradores y Abogados que reúnan los requisitos exigidos por las leyes. 2.…

¿El Artículo quinientos cuarenta y cinco del LOPJ está vigente?

El artículo quinientos cuarenta y cinco del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo quinientos cuarenta y cinco dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO VII.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo quinientos cuarenta y cinco?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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